II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
Por diligencias de 23 y 27 de noviembre de 2018 (fs. 984 y 986), fueron notificados los recurrentes Mery Ruth Chaparro Nina, Edwin Rolando Choque Condori y el Ministerio Público con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 2018, interpusieron los recursos de casación que son objetos del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1. Del recurso de casación de Mery Ruth Chaparro Nina y Edwin Rolando Choque Condori
Del memorial del recurso de casación, se extrae que los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado violó la garantía del debido proceso al no estar debidamente fundamentado y no resolver en el fondo y exhaustivamente las cuestiones que hacen al objeto de la crítica impugnatoria; añaden, que les genera indefensión y violenta el principio de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, incurriendo el Auto de Vista en un defecto procesal absoluto, amparándose en la Sentencias Constitucionales 1401/2003-R, 0191/2005-R, 618/2007-R de 17 de julio y 1365/2005-R de 31 de octubre. Invocan en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 272/2015-RRC, 239/2012-RRC, 166/2012-RRC, 507 de 16 de noviembre de 2006, 005/2017-RA de 17 de enero y al Auto de Vista 48 de 29 de julio de 2016.
II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Por memoriales presentados el 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2018, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El referido recurso de casación una vez analizado se evidencia que es una adaptación de
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente denuncia la violación de la
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
