Regístrese, hágase saber y devuélvase
Respecto al referido recurso se advierte que denuncia de manera genérica, que el Tribunal de alzada de manera errónea declara improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia, a cuyo fin el Ministerio Público invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 747/2014 de 19 de noviembre, de la revisión del banco de datos con que cuenta este Tribunal, se evidencia que dicha resolución declara inadmisible el recurso de casación planteado, por lo que se establece que dicho Auto Supremo no es suficiente para la tarea de contrastación por la ausencia de un hecho precedente y menos de doctrina legal aplicable, por lo que incumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; pues, debió invocar el precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de casación y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, por lo que deviene en inadmisible el presente recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES el recurso de casación interpuesto por Mery Ruth Chaparro Nina y Edwin Rolando Choque Condori; y, el Ministerio Público, cursantes de fs. 1032 a 1044 vta. y 1050 a 1051.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memoriales presentados el 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2018, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El referido recurso de casación una vez analizado se evidencia que es una adaptación de
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente denuncia la violación de la
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
