De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 49/2017 de 28 de noviembre (fs. 870 a 885 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Samuel Roca Pérez, autor y culpable del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más costas; y a Olga Eliane Poma, autora y culpable del delito de Robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 332 del CP en relación al art. 8 del mismo cuerpo legal, fijando la sanción de seis años y siete meses de presidio, más costas.
Contra la mencionada Sentencia la víctima y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 923 a 938 y 950 a 951 vta.), resueltos por Auto de Vista 54 de 16 de julio de 2018 (fs. 975 a 980), dictado la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones planteadas; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2018, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El referido recurso de casación una vez analizado se evidencia que es una adaptación de
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente denuncia la violación de la
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
