Asimismo denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y valoración defectuosa
Indica que “Se denunció (Art.370 Núm. 5) que no EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA, INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA”, en apelación restringida debido a que en la Sentencia a fs. 2, se evidenciaría el primer hecho probado y sustentado por las pruebas PD1, PD3, PD4, PD7, PD9, PP1, PP2 y PP3, donde se subsumiría la condena de diez años; sin embargo, contrariamente a fs. 3 de la Sentencia en los hechos no probados y conforme a las referidas pruebas, el mismo Tribunal de origen le habría absuelto de responsabilidad, ello no sería sustentable demostrándose incongruencia y falta de fundamentación en la Resolución de mérito, indicando que el legislador ha previsto dicho adepto en procura de resguardar la correcta administración de justicia y velando por evitar las decisiones arbitrarias de las autoridades jurisdiccionales. Asimismo refiere que el Auto de Vista impugnado violaría las disposiciones legales del procedimiento penal en detrimento del imputado, tales como: a) Art. 370 inc. 6 del CPP, referente a hechos inexistentes en la sentencia. b) Arts. 29 inc. 6) y 12 del CPP, referentes a la legalidad y debido proceso, incurriendo en vulneración de la Ley 025, así como al Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007 y al art. 419 del Adjetivo Penal, aduciendo asimismo que el Tribunal de alzada no puede volver a valorar pruebas. c) Art. 312 del CP, el Tribunal de Sentencia no argumentó debidamente la decisión de la aplicación de la pena, generando incertidumbre en el imputado y que se constituiría en defecto absoluto de acuerdo al art. 370 inc. 1) vinculante al art. 169 inc. 3 del CPP, a tal efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 109 de 29 de abril de 2010, 308/2006 de 25 de agosto y 451 de 13 de septiembre de 2007 y cita el “2000/01 de 18 de enero”
Asimismo denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y valoración defectuosa de la prueba y la vulneración del art. 370 inc. 6) con relación al art. 169 inc. 3) del CPP, indicando que se denunció en el recurso de alzada que el Tribunal de origen se basó en hechos inexistentes, no acreditados en valoración defectuosa de la prueba como las testificales ofrecidas por la parte acusadora, induciendo a la existencia de duda razonable con relación a los hechos vertidos por una de las menores víctimas, situaciones que no demuestran cuando ocurrieron los hechos, acontecimientos que confutaron en la condena del imputado, actos que son acusados por el recurrente, por otro lado también es cuestionada la entrevista psicológica a una de las víctimas que aduciría una supuesta “VIOLACIÓN”, hecho que resulta contradictorio con el certificado médico forense, aduciendo que no se aplicó el art. 171 del CPP, menos la sana crítica inherente al art. 173 del CPP. Invoca el Auto Supremo 724 de 26 de diciembre de 2004
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y valoración defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en el primer motivo denuncia la violación a la ley sustantiva [art
- De lo expuesto precedentemente se advierte que las acusaciones del recurrente están dirigidas contra la
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
