El art
Denuncia contradicción en la Sentencia entre la parte dispositiva y considerativa, acusando la vulneración del art. 370 inc. 8), con relación al art. 169 inc. 3) del CPP, que fueron expuestos en apelación restringida y que el Tribunal de origen hubiere convenido en la autoría del imputado conforme a las pruebas aportadas PD1, PD3, PD 4, PD7, PD9, PP1, PP2 y PP3, respecto a una de las víctimas; sin embargo, de acuerdo al recurrente el mismo Tribunal lo absolvió con las mismas pruebas con relación a la siguiente víctima, aduciendo contradicción en el fallo de mérito tanto en la parte dispositiva como en la parte considerativa, indicando que el Tribunal de apelación respecto a lo vertido precedentemente no se hubiera pronunciado y que más bien se pretende confundir al Tribunal de apelación. Asimismo, indica que le asisten el derecho de petición (art. 24), debido proceso (art. 115.II), presunción de inocencia (art. 116), derecho de defensa (art. 119.II), derecho a ser oído (art. 120.I) todos de la Constitución Política del Estado (CPE), de la misma manera se sustenta en normativa y tratados internacionales respecto a derechos humanos. Cita el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y valoración defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en el primer motivo denuncia la violación a la ley sustantiva [art
- De lo expuesto precedentemente se advierte que las acusaciones del recurrente están dirigidas contra la
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
