Por memorial presentado el 12 de marzo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 457/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Santa Cruz 41/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Eloy Carlos Siancas Hinojosa
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2019, cursante de fs. 1277 a 1285, Eloy Carlos Siancas Hinojosa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 8 de 11 de febrero de 2019, de fs. 1260 a 1264, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Luz Llanos Romero y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los ilícitos penales de Abuso Deshonesto y Abuso Sexual, inherentes al art. 312 del Código Penal (CP), con las modificaciones establecidas en el art. 18 de la Ley 054 “Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes” y 83 de la Ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 457/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Santa Cruz 41/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Eloy Carlos Siancas Hinojosa
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2019, cursante de fs. 1277 a 1285, Eloy Carlos Siancas Hinojosa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 8 de 11 de febrero de 2019, de fs. 1260 a 1264, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Luz Llanos Romero y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los ilícitos penales de Abuso Deshonesto y Abuso Sexual, inherentes al art. 312 del Código Penal (CP), con las modificaciones establecidas en el art. 18 de la Ley 054 “Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes” y 83 de la Ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y valoración defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en el primer motivo denuncia la violación a la ley sustantiva [art
- De lo expuesto precedentemente se advierte que las acusaciones del recurrente están dirigidas contra la
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
