c) Por diligencias 28 de febrero y 18 de marzo de 2019 (fs
c) Por diligencias 28 de febrero y 18 de marzo de 2019 (fs. 1789 y 1799 vta.), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 11 y 25 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 11 y 25 de marzo de 2019, Lucio Gutiérrez Fernández, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes (fs
- c) Por diligencias 28 de febrero y 18 de marzo de 2019 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se evidencia que ambos contienen los mismos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido aún en diferentes memoriales, los recurrentes de manera similar refieren que
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
