Auto Supremo AS/0460/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

En ese sentido aún en diferentes memoriales, los recurrentes de manera similar refieren que


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 7 y 18 de marzo de 2019, interponiendo sus recursos de casación el 14 y 25 de los respectivos meses y el mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En ese sentido aún en diferentes memoriales, los recurrentes de manera similar refieren que el Auto de Vista es atentatorio a su derecho a una justicia y a una respuesta debidamente motivada y fundamentada, conforme a los argumentos del recurso de apelación restringida, acusando la vulneración al debido proceso, al principio de legalidad de la referida resolución, por cuanto en alzada se hubiere reclamado la infracción al principio de continuidad, resolviendo el agravio en siete líneas pretendiendo sean utilizadas como fundamentos del orden legal justificando su decisión, a cuyo efecto los recurrentes de manera clara cuestiona la decisión adoptada en alzada, invocando en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 167/2007 de 6 de febrero, referido al principio de Continuidad, por lo que la parte recurrente efectúa la labor de contraste indicando que al momento de resolver el recurso de apelación restringida respecto a la vulneración del referido Principio, el Tribunal de alzada de manera equívoca sin expresar los motivos de hecho y de derecho, legitimó la actuación alejada de la norma actuando erróneamente, por lo que estando expuesta la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el referido Auto Supremo, conforme a los arts. 416 y 417 del CPP, los recursos en análisis devienen en admisibles para su consideración en fondo