Auto Supremo AS/0460/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

El art


Por otro lado, señalan que el argumento del feriado de 2 de noviembre (día de los difuntos), se encuentra alejado del ordenamiento legal y la Ley 586, que prevé la celeridad de los procesos penales teniendo presente que se debe habilitar incluso días y horas inhábiles afectando ese proceder a los recurrentes, sometiéndose a un juicio al margen del debido proceso, teniendo presente que el juicio oral en el Estado (sistema acusatorio), se basa en el marco de Derechos y Garantías universalmente reconocidos en el marco de la protección de Derechos Humanos de modo que la infracción a estos principios como la Continuidad, vulnera los preceptos acusados anteriormente y que deben enmarcarse en el cumplimiento del debido proceso como el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, teniendo a tal efecto el Auto Supremo 167/2007 de 6 de febrero, que estaría referido al principio de continuidad, concluyendo que al momento de resolver el recurso de apelación restringida respecto a la vulneración del Principio de Continuidad, el Tribunal de alzada de manera equívoca sin expresar los motivos de hecho y derecho, legitimó la actuación alejada de la norma actuando erróneamente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP