De los memoriales de los recursos de casación, se evidencia que ambos contienen los mismos
II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de los recursos de casación, se evidencia que ambos contienen los mismos argumentos, por lo que se efectuará un solo análisis a efectos de extractar el motivo traído en casación:
Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado es atentatorio al derecho a una justicia, a una respuesta debidamente motivada y fundamentada, conforme a los argumentos del recurso de apelación restringida; en ese sentido, acusan la vulneración al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y/o motivación, así como al principio de legalidad de la referida resolución, por cuanto en alzada se hubiere reclamado la infracción al principio de Continuidad, respecto a la cual el Tribunal de alzada la resolvió en siete líneas pretendiendo que sean utilizadas como fundamentos de orden legal justificando su decisión, pese a que los operadores de justicia al emitir una resolución, tienen el deber y la obligación de otorgar respuestas favorables o desfavorables en el marco de proteger el derecho a la defensa, entendiendo el porqué de su conclusión arribada. Asimismo, el Tribunal de alzada al justificar una suspensión fuera de la norma se apartó del principio de legalidad inherente a los arts. 30 núm. 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la modificación de la Ley 586 (Ley de Descongestionamiento Penal), en el entendido que una vez establecido el juicio oral debe desarrollarse sin interrupción hasta el dictamen de la Sentencia, por lo que el Tribunal de apelación debió establecer si el Tribunal de Sentencia aplicó de manera correcta la normativa, resguardando el debido proceso como garantía constitucional; sin embargo, el Tribunal de alzada justificó la suspensión por más de diez días por una causal de fuerza mayor enmarcándose en el art. 335 del CPP, violentando el principio de legalidad, debiendo tomarse en cuenta que el juicio desarrollado en contra suya al igual que los demás imputados se encontraba debidamente instalado, por lo que el Tribunal de origen no podía llevar a cabo otro juicio de forma paralela teniendo como deber concluir el mismo, más aún por la concurrencia del tipo de delitos de corrupción como preferentes sin justificar el fundamento utilizado por el Tribunal de mérito, y que de forma errónea fue confirmado por el Tribunal de alzada, sin poder acomodar a lo establecido por los arts. 335 y 336 del CPP; en esa línea, sostienen que no es previsible que a solicitud del Ministerio Público se suspenda la audiencia por la inconcurrencia de los testigos de cargo y que la referida suspensión no debió exceder los diez días, afectando el principio de Continuidad relacionado con la Celeridad y la Inmediación
- Por memoriales presentados el 11 y 25 de marzo de 2019, Lucio Gutiérrez Fernández, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes (fs
- c) Por diligencias 28 de febrero y 18 de marzo de 2019 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se evidencia que ambos contienen los mismos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido aún en diferentes memoriales, los recurrentes de manera similar refieren que
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
