Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Lucio Gutiérrez Fernández, de fs. 1793 a 1795 vta. y Silvio Rudy Guzmán Justiniano, de fs. 1804 a 1807 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memoriales presentados el 11 y 25 de marzo de 2019, Lucio Gutiérrez Fernández, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes (fs
- c) Por diligencias 28 de febrero y 18 de marzo de 2019 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se evidencia que ambos contienen los mismos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido aún en diferentes memoriales, los recurrentes de manera similar refieren que
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