A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación incidental
Con referencia a los argumentos expuestos en la Resolución Definitiva 01/2019 y Auto Complementario, acusa que carecen de una debida fundamentación y motivación, violentando el acceso a una justicia material verdadera bajo una supuesta prohibición del non bis in ídem, cuando ésta resulta una interpretación sesgada contraria a la naturaleza del instituto de la amnistía, que tiene por objeto descongestionar la mora procesal, más cuando en ninguna parte del Decreto Presidencial indicaría que, ante el rechazo u observación del trámite no pueda presentarse una nueva solicitud, por lo tanto dice, al no existir una norma especial expresa que establezca procedimentalmente el derecho expreso de la impugnación a la resolución emitida, en aplicación de los arts. 180 y 109 de la Constitución Política del Estado (CPE), 403 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presenta recurso de apelación incidental, pidiendo la remisión de actuados ante el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, para la respectiva resolución de revocatoria de la Resolución Definitiva 01/2019 de 25 de marzo.
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por la recurrente, es necesario, señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en recurso de apelación incidental, se establece lo
- b) Posteriormente, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Trinidad - Beni a solicitud
- Refiere que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación incidental
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 1/2019 de 25 de marzo, pronunciado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
