En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 1/2019 de 25 de marzo, pronunciado
En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 1/2019 de 25 de marzo, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, conoció la solicitud de amnistía planteada por la recurrente a través del Servicio Plurinacional de Defensa Pública y la rechazó por inadmisible; por lo que, considerando que este Tribunal únicamente tiene atribuciones de resolver el recurso de casación, en ejercicio de la competencia prevista por el art. 50 inc. 1) del CPP, la pretensión que por esta vía se pretenda resolver una apelación incidental que por disposición del art. 405 del CPP corresponde a los Tribunales Departamentales de Justicia, en este casos al del Distrito de Beni; se incurre en un error, al no tener este Tribunal competencia para conocer y resolver este tipo de incidentes; por lo que debe ser rechazado in limine por falta de impugnación objetiva, de acuerdo a los argumentos expuestos
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en recurso de apelación incidental, se establece lo
- b) Posteriormente, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Trinidad - Beni a solicitud
- Refiere que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación incidental
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 1/2019 de 25 de marzo, pronunciado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
