De la revisión de los antecedentes venidos en recurso de apelación incidental, se establece lo
ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en recurso de apelación incidental, se establece lo siguiente:
a) Por Auto Interlocutorio 005/2019 de 6 de febrero (fs. 1 y 2), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de Trinidad del Tribunal Departamental de justicia de Beni, con la facultad prevista en el art. 8-V del Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018, declaró la improcedencia del beneficio de amnistía solicitado por Olivia Camargo Hurtado, ahora recurrente
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en recurso de apelación incidental, se establece lo
- b) Posteriormente, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Trinidad - Beni a solicitud
- Refiere que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación incidental
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 1/2019 de 25 de marzo, pronunciado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
