Refiere que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta
SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
Manifestando que, estando notificada con la Resolución Definitiva 01/2019 de 25 de marzo y su Complementaria de 10 de abril del mismo año, la recurrente presenta recurso de apelación incidental contra dichas resoluciones, argumentando que la solicitud de amnistía fue realizada por Defensa Pública dentro de los alcances del DP 3756 de 24 de diciembre de 2018, siendo denegada mediante Resolución Definitiva emitida por el Tribunal Segundo de Trinidad, sin ser notificada pese a constituir una resolución, lo que acusa como acto con vicio de nulidad.
Refiere que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, existe una Sentencia de primera instancia que dispuso la reclusión de 8 años, estando actualmente para la resolución del recurso de apelación restringida, por intermedio del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, con base en el art. 2 del referido Decreto Presidencial, se presentó la solicitud del beneficio de amnistía, aclarando que no se encuentra dentro de las causales de exclusión determinadas en el art. 3 del DP Nº 3756, encontrándose dentro de los alcances para el beneficio de la amnistía en base a la carpeta que adjuntó, cumpliendo con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 6 del DP Nº 3756, por lo que en su criterio en aplicación del art. 8-IV de dicha norma, corresponde resolver en derecho su solicitud
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en recurso de apelación incidental, se establece lo
- b) Posteriormente, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Trinidad - Beni a solicitud
- Refiere que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación incidental
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 1/2019 de 25 de marzo, pronunciado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
