b) Posteriormente, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Trinidad - Beni a solicitud
b) Posteriormente, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Trinidad - Beni a solicitud de Olivia Camargo Hurtado, cumpliendo con los requisitos establecidos en el citado Decreto Presidencial, promovió la amnistía de la recurrente ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de justicia de Beni, que mediante Resolución Definitiva 01/2019 de 25 de marzo (fs. 38), rechazó por inadmisible la amnistía invocada, complementada mediante Auto de 10 de abril del mismo año (fs. 46), con el argumento que; estando denegado la solicitud de beneficio de amnistía por Auto Interlocutorio Nº 005/2019 de 6 de febrero, este no fue impugnado en el plazo y forma habilitado por la norma procesal, lo que motivó el rechazo por inadmisible de la amnistía solicitada, decisión que motivo la interposición del recurso de apelación incidental objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en recurso de apelación incidental, se establece lo
- b) Posteriormente, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Trinidad - Beni a solicitud
- Refiere que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación incidental
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 1/2019 de 25 de marzo, pronunciado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
