Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación y en el vicio
Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación y en el vicio de incongruencia omisiva en la emisión del Auto de Vista impugnado, argumentando que en apelación restringida denunció el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con la finalidad de que se modifique el tipo penal de Tentativa de Homicidio por el de Asesinato, aludiendo la existencia del dolo, la futilidad y la alevosía, así como a los hechos probados en Sentencia; sin embargo, en alzada sólo se habría realizado una afirmación de la existencia del dolo, omitiendo considerar los otros aspectos denunciados relativos a los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato. Por otro lado, señala que contradictoriamente en el considerando tercero de la Resolución impugnada, inicialmente se expresó que en la conducta del imputado René Paniagua Banegas, estarían los elementos del tipo penal de Tentativa de Asesinato, sin embargo en forma posterior se sostuvo la configuración de los elementos del Homicidio, evidenciándose por ello una incongruencia interna en el propio fallo, constituyendo en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, invocando los Autos Supremos 286/2018-RRC de 7 de mayo, 568/2015-RRC de 4 de septiembre y 422/2016 de 5 de diciembre, referentes a la incongruencia omisiva
- Por memoriales presentados el 19 y 27 de marzo de 2019, Raúl Paniagua Coca (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 11 y 20 de marzo de 2019, el recurrente Raúl Paniagua Coca
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Asimismo, refiere que el Auto de Vista impugnado, se enfocó en la supuesta congruencia entre
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación y en el vicio
- Alude que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, cuando concluyó “de la valoración
- Arguye que el Tribunal de alzada no cumplió con los parámetros de previsión y claridad
- II.2. Del recurso de casación de Magali Bruno Delgadillo
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento del Auto Supremo 286/2018 RRC de
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva en la
- II.3. Del recurso de casación de Erlan Paniagua Coca
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una total falta de congruencia afectando el
- Por otro lado, denuncia que se habría incurrido en el vicio de la incongruencia omisiva
- Señala que al resolver el recurso de apelación restringida que interpuso, el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Raúl Paniagua Coca
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes Magali Bruno Delgadillo y Erlan
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
