Por diligencias de 11 y 20 de marzo de 2019, el recurrente Raúl Paniagua Coca
Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación, el imputado René Paniagua Banegas (fs. 3552 a 3560 vta.), los acusadores particulares Raúl Paniagua Coca (3562 a 3563 vta.), con la adhesión de Magali Bruno Delgadillo y Erlan Paniagua Coca (fs. 3608 a 3613 vta. y de 3616 a 3617 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 86/2016 de 16 de noviembre, dejado sin efecto por Auto Supremo 286/2018 RRC de 7 de mayo, emitiéndose el Auto de Vista 72/2018 de 24 de octubre, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedentes los recursos de apelación restringida, así como las adhesiones, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencias de 11 y 20 de marzo de 2019, el recurrente Raúl Paniagua Coca (fs. 3917), Erlan Paniagua Coca (fs. 3919) y Magali Bruno Delgadillo (fs. 3920) fueron notificados con el Auto Complementario 11/2019 de 15 de febrero; y, el 19 y 27 del mismo mes y año, interpusieron respectivamente los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 19 y 27 de marzo de 2019, Raúl Paniagua Coca (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 11 y 20 de marzo de 2019, el recurrente Raúl Paniagua Coca
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Asimismo, refiere que el Auto de Vista impugnado, se enfocó en la supuesta congruencia entre
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación y en el vicio
- Alude que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, cuando concluyó “de la valoración
- Arguye que el Tribunal de alzada no cumplió con los parámetros de previsión y claridad
- II.2. Del recurso de casación de Magali Bruno Delgadillo
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento del Auto Supremo 286/2018 RRC de
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva en la
- II.3. Del recurso de casación de Erlan Paniagua Coca
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una total falta de congruencia afectando el
- Por otro lado, denuncia que se habría incurrido en el vicio de la incongruencia omisiva
- Señala que al resolver el recurso de apelación restringida que interpuso, el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Raúl Paniagua Coca
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes Magali Bruno Delgadillo y Erlan
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
