En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 19 y 27 de marzo de 2019, Raúl Paniagua Coca (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 11 y 20 de marzo de 2019, el recurrente Raúl Paniagua Coca
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Asimismo, refiere que el Auto de Vista impugnado, se enfocó en la supuesta congruencia entre
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación y en el vicio
- Alude que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, cuando concluyó “de la valoración
- Arguye que el Tribunal de alzada no cumplió con los parámetros de previsión y claridad
- II.2. Del recurso de casación de Magali Bruno Delgadillo
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento del Auto Supremo 286/2018 RRC de
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva en la
- II.3. Del recurso de casación de Erlan Paniagua Coca
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una total falta de congruencia afectando el
- Por otro lado, denuncia que se habría incurrido en el vicio de la incongruencia omisiva
- Señala que al resolver el recurso de apelación restringida que interpuso, el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Raúl Paniagua Coca
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes Magali Bruno Delgadillo y Erlan
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
