Alude que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, cuando concluyó “de la valoración
Expresa que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de control en la subsunción del tipo penal, sosteniendo que en Sentencia conforme a los hechos probados se demostró los elementos del tipo penal de Tentativa de Asesinato, al ser evidente el dolo y los motivos fútiles, bajos, en el actuar del imputado al haberse demostrado la portación de un arma de fuego como el disparado en la humanidad de la víctima, ocasionándole la perforación de su pulmón, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada al resolver la causa, invocando como precedente contradictorio el A.S. 829/2017-RRC de 30 de octubre, relativo al control de legalidad que debe ejercer el Tribunal de alzada a los elementos constitutivos del tipo penal determinado en Sentencia.
Alude que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, cuando concluyó “de la valoración de la prueba de cargo infiere que la acusación a René Paniagua Banegas….”, sosteniendo por ello, que al margen de no responder a su agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva, omitió considerar el principio de inmediación en la valoración probatoria, debido a que no debió inferir a partir de una valoración de los elementos probatorios constituyendo en un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 286/2018-RRC de 7 de mayo, 773/2015-RRC de 5 de noviembre, 28/2014 RRC de 18 de febrero, 223/2013-RRC de 18 de septiembre y 74/2013-RRC de 19 de marzo, relativos a la prohibición de revalorizar pruebas en alzada
- Por memoriales presentados el 19 y 27 de marzo de 2019, Raúl Paniagua Coca (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 11 y 20 de marzo de 2019, el recurrente Raúl Paniagua Coca
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Asimismo, refiere que el Auto de Vista impugnado, se enfocó en la supuesta congruencia entre
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación y en el vicio
- Alude que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, cuando concluyó “de la valoración
- Arguye que el Tribunal de alzada no cumplió con los parámetros de previsión y claridad
- II.2. Del recurso de casación de Magali Bruno Delgadillo
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento del Auto Supremo 286/2018 RRC de
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva en la
- II.3. Del recurso de casación de Erlan Paniagua Coca
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una total falta de congruencia afectando el
- Por otro lado, denuncia que se habría incurrido en el vicio de la incongruencia omisiva
- Señala que al resolver el recurso de apelación restringida que interpuso, el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Raúl Paniagua Coca
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes Magali Bruno Delgadillo y Erlan
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
