De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 495/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Tarija 57/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Reynaldo Antonio Gutiérrez Escalante
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs. 605 a 610, Reynaldo Antonio Gutiérrez Escalante, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2019 de 13 de marzo de fs. 595 a 601, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310.2 y 4 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 25/2015 de 12 de mayo (fs. 533 a 538), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Reynaldo Antonio Gutiérrez Escalante, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310.2 y 4 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 545 a 551 vta.) y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 555 a 574 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 28/2019 de 13 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar los citados recursos, disponiendo la reposición del juicio por el juzgado llamado por ley.
Mediante diligencia de 4 de abril de 2019 (fs. 601 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente refiere que el Tribunal de apelación rompió con la lógica al considerar que la pericia psicológica requerida por el Ministerio Público puede realizarse en dos horas y en una sola sesión, cuando en su criterio no se pudo efectuar el test de CBCA-SVA –estudio del contenido y validez de las declaraciones de víctimas de agresión sexual-; asimismo, cuestiona la licitud de haberse sometido a pericia la credibilidad de la declaración efectuada en una entrevista, sin que exista contradicción y el ejercicio de su derecho a la defensa, a diferencia de la declaración bajo el anticipo de prueba en la que su defensa pudo realizar preguntas, demostrando que la víctima estaba mintiendo, al alegar hechos que no son lógicos, como la aseveración de que la violación hubiera ocurrido en la clínica, siendo que al ser una clínica un lugar concurrido, existen personas trabajando, pacientes, médicos, enfermeras y otros, y la personas que violan buscarían lugares solitarios u ocultos para no ser descubiertos; también asegura que la declaración de la víctima en anticipo de prueba rompe con los criterios de los que se halla compuesto el CBCA, al haberlo acusado ilógicamente de haberla violado en repetidas oportunidades en la casa donde vivían, puesto que, siempre existían personas habitando y nunca se habría encontrado a solas con la menor
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 495/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Tarija 57/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Reynaldo Antonio Gutiérrez Escalante
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs. 605 a 610, Reynaldo Antonio Gutiérrez Escalante, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2019 de 13 de marzo de fs. 595 a 601, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310.2 y 4 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 25/2015 de 12 de mayo (fs. 533 a 538), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Reynaldo Antonio Gutiérrez Escalante, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310.2 y 4 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 545 a 551 vta.) y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 555 a 574 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 28/2019 de 13 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar los citados recursos, disponiendo la reposición del juicio por el juzgado llamado por ley.
Mediante diligencia de 4 de abril de 2019 (fs. 601 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente refiere que el Tribunal de apelación rompió con la lógica al considerar que la pericia psicológica requerida por el Ministerio Público puede realizarse en dos horas y en una sola sesión, cuando en su criterio no se pudo efectuar el test de CBCA-SVA –estudio del contenido y validez de las declaraciones de víctimas de agresión sexual-; asimismo, cuestiona la licitud de haberse sometido a pericia la credibilidad de la declaración efectuada en una entrevista, sin que exista contradicción y el ejercicio de su derecho a la defensa, a diferencia de la declaración bajo el anticipo de prueba en la que su defensa pudo realizar preguntas, demostrando que la víctima estaba mintiendo, al alegar hechos que no son lógicos, como la aseveración de que la violación hubiera ocurrido en la clínica, siendo que al ser una clínica un lugar concurrido, existen personas trabajando, pacientes, médicos, enfermeras y otros, y la personas que violan buscarían lugares solitarios u ocultos para no ser descubiertos; también asegura que la declaración de la víctima en anticipo de prueba rompe con los criterios de los que se halla compuesto el CBCA, al haberlo acusado ilógicamente de haberla violado en repetidas oportunidades en la casa donde vivían, puesto que, siempre existían personas habitando y nunca se habría encontrado a solas con la menor
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con los Autos Supremos 074/2013-RRC de
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba
- Por otra parte, refiere en el tercer motivo que el Auto de Vista impugnado es
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
