Auto Supremo AS/0495/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba


En referencia al primer motivo, se observa que el recurrente desconociendo la naturaleza y esencia del recurso de casación, cuestiona aspectos que hacen al hecho dilucidado y al valor de la prueba producida en juicio, como las presuntas contradicciones en que habría incurrido la víctima en sus declaraciones o la objetividad y cientificidad de la pericia psicológica, ambos a cargo del Tribunal de instancia y que por el diseño de la ingeniería procesal, son intangibles y no pueden ser revisadas por los tribunales superiores; de ahí que, no se advierte un cuestionamiento al Auto de Vista impugnado a través del precedente jurisprudencial considerado contradictorio, como refiere el art. 416 del CPP, y si bien el recurrente invoca el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, no existe precisión alguna sobre la pretendida contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal emitida por esta Sala conforme dispone el art. 417 del CPP, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad previstos por el legislador ordinario, por lo que corresponde declarar inadmisible el motivo analizado.

En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba al referir que el trabajo pericial fue deficiente y al concluir en la existencia de defectuosa valoración por parte del Tribunal de instancia, para lo cual cita los Autos Supremos 074/2013-RRC de 19 de marzo y 166/2013-RRC de 13 de junio, además de la SCP 0686/2012 de 2 de agosto, los arts. 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como también al principio pro homine, añadiendo que, al establecer la responsabilidad penal del encausado como si se tratara de un Tribunal de Sentencia, el Tribunal de alzada vulneró la previsión del art. 363 del CPP, así como el debido proceso y su derecho a la defensa, citando los arts. 115, 117 y 119 de la CPE