En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba
En referencia al primer motivo, se observa que el recurrente desconociendo la naturaleza y esencia del recurso de casación, cuestiona aspectos que hacen al hecho dilucidado y al valor de la prueba producida en juicio, como las presuntas contradicciones en que habría incurrido la víctima en sus declaraciones o la objetividad y cientificidad de la pericia psicológica, ambos a cargo del Tribunal de instancia y que por el diseño de la ingeniería procesal, son intangibles y no pueden ser revisadas por los tribunales superiores; de ahí que, no se advierte un cuestionamiento al Auto de Vista impugnado a través del precedente jurisprudencial considerado contradictorio, como refiere el art. 416 del CPP, y si bien el recurrente invoca el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, no existe precisión alguna sobre la pretendida contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal emitida por esta Sala conforme dispone el art. 417 del CPP, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad previstos por el legislador ordinario, por lo que corresponde declarar inadmisible el motivo analizado.
En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba al referir que el trabajo pericial fue deficiente y al concluir en la existencia de defectuosa valoración por parte del Tribunal de instancia, para lo cual cita los Autos Supremos 074/2013-RRC de 19 de marzo y 166/2013-RRC de 13 de junio, además de la SCP 0686/2012 de 2 de agosto, los arts. 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como también al principio pro homine, añadiendo que, al establecer la responsabilidad penal del encausado como si se tratara de un Tribunal de Sentencia, el Tribunal de alzada vulneró la previsión del art. 363 del CPP, así como el debido proceso y su derecho a la defensa, citando los arts. 115, 117 y 119 de la CPE
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con los Autos Supremos 074/2013-RRC de
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba
- Por otra parte, refiere en el tercer motivo que el Auto de Vista impugnado es
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
