Señala que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con los Autos Supremos 074/2013-RRC de
Señala que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con los Autos Supremos 074/2013-RRC de 19 de marzo y 166/2013-RRC de 13 de junio, al haber efectuado un nuevo examen crítico y valorativo de los medios probatorios que fueron la base de la Sentencia, específicamente al referir que el trabajo pericial fue deficiente y al concluir en la existencia de defectuosa valoración de la prueba; no obstante, que el Tribunal de Sentencia analizó la prueba por el principio de inmediación, siendo un exceso indicar que el referido Tribunal no observó la Ley; por lo que, citando la SCP 0686/2012 de 2 de agosto, los arts. 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como también al principio pro homine, señala que al establecer la responsabilidad penal como si se tratara de un Tribunal de Sentencia, el Tribunal de alzada vulneró la previsión del art. 363 del CPP, así como el debido proceso y su derecho a la defensa, citando los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con los Autos Supremos 074/2013-RRC de
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba
- Por otra parte, refiere en el tercer motivo que el Auto de Vista impugnado es
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
