Por otra parte, refiere en el tercer motivo que el Auto de Vista impugnado es
En observancia de las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, el recurrente invoca los precedentes jurisprudenciales considerados contradictorios, explicando suficientemente en qué consistiría la antinomia entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal emanada de esta Sala al hacer referencia a la prohibición que existiría sobre los tribunales de alzada de revalorizar la prueba; no obstante, conforme previene el art. 420 del CPP, es necesario aclarar que precisamente sólo los fallos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia contienen doctrina legal aplicable, por lo cual el fallo de la jurisdicción constitucional invocado por el recurrente, no será analizado en la resolución de fondo; por lo cual corresponde declarar admisible el presente motivo.
Por otra parte, refiere en el tercer motivo que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, al no fundamentar el Tribunal de alzada cómo se estableció la credibilidad de la declaración de la víctima, vulnerando así el principio de fundamentación y congruencia; a tal efecto, también cita la SC 0486/2010-R de 5 de julio
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con los Autos Supremos 074/2013-RRC de
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba
- Por otra parte, refiere en el tercer motivo que el Auto de Vista impugnado es
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
