Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con los Autos Supremos 074/2013-RRC de
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba
- Por otra parte, refiere en el tercer motivo que el Auto de Vista impugnado es
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
