Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0500/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0500/2019-RA

    Fecha: 25-Jun-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Medrano Acosta (fs
    • Notificada la parte recurrente con el último Auto de Vista el 5 de abril de
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • También denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio contenido en el
    • Refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva, al evadir
    • El recurrente a su vez afirma que el Auto de Vista incurrió en nueva incongruencia
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • El recurrente como primer motivo, señala que la Sala Penal, para convocar a un Vocal
    • Analizando el motivo, la parte recurrente invoca contradicción del Auto de Vista impugnado con los
    • Con relación al segundo motivo, se denuncia defecto absoluto por vulneración del debido proceso en
    • En el argumento sujeto a análisis, si bien el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno
    • Finalmente, como tercer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente
    • Al respecto, se identificó los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca