Al respecto, se identificó los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18
Al respecto, se identificó los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18 de agosto y 176/2013-RRC de 24 de junio y de cuya revisión, efectivamente han establecido doctrina legal aplicable, ingresando en los alcances del art. 416 del CPP, así como también se tiene constatada la motivación que alude, estableciendo la contradicción pretendida con el Auto de Vista impugnado en observancia del art. 417 del adjetivo penal, al enfatizar que el Tribunal de alzada confundió la revalorización probatoria con el deber de realizar el control de logicidad, que constituyen figuras diferentes, negándole dicho control, cumpliendo de esa manera las previsiones formales para la admisión del presente motivo
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Medrano Acosta (fs
- Notificada la parte recurrente con el último Auto de Vista el 5 de abril de
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- También denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio contenido en el
- Refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva, al evadir
- El recurrente a su vez afirma que el Auto de Vista incurrió en nueva incongruencia
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente como primer motivo, señala que la Sala Penal, para convocar a un Vocal
- Analizando el motivo, la parte recurrente invoca contradicción del Auto de Vista impugnado con los
- Con relación al segundo motivo, se denuncia defecto absoluto por vulneración del debido proceso en
- En el argumento sujeto a análisis, si bien el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente
- Al respecto, se identificó los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
