Analizando el motivo, la parte recurrente invoca contradicción del Auto de Vista impugnado con los
Analizando el motivo, la parte recurrente invoca contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre y 241/2017-RRC de 21 de marzo, considerando que de los argumentos expuestos, se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por haberse motivado la contradicción en base a la invocación de precedentes judiciales que considera como inobservados por el Tribunal de alzada, al precisar que el obrar del Tribunal de Alzada desconoció que la notificación con la convocatoria a Vocal dirimidor, es garantizar el uso del mecanismo de recusación contra el Vocal convocado, siendo pertinente admitir el argumento para su contrastación en el fondo
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Medrano Acosta (fs
- Notificada la parte recurrente con el último Auto de Vista el 5 de abril de
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- También denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio contenido en el
- Refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva, al evadir
- El recurrente a su vez afirma que el Auto de Vista incurrió en nueva incongruencia
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente como primer motivo, señala que la Sala Penal, para convocar a un Vocal
- Analizando el motivo, la parte recurrente invoca contradicción del Auto de Vista impugnado con los
- Con relación al segundo motivo, se denuncia defecto absoluto por vulneración del debido proceso en
- En el argumento sujeto a análisis, si bien el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente
- Al respecto, se identificó los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
