Auto Supremo AS/0500/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En relación a los Autos Supremos 085/2013-RRC de 28 de marzo y 53/2012, se deja constancia que el primero no ha establecido doctrina legal aplicable, al haber resuelto infundado el recurso, debiéndose tomar en cuenta que únicamente aquellos Autos Supremos o Autos de Vista emitidos en conformidad a los arts. 413, 414 y 420 del CPP pueden llegar a establecer doctrina legal aplicable, bajo cuyo alcance establece la procedencia de la invocación en el marco previsto por el art. 416 del CPP, caso contrario no es posible admitir el precedente, como ocurre en el caso de autos. En cuanto al segundo precedente invocado, no es posible establecer su correspondencia, siendo que durante la gestión 2012, existieron dos Salas Penales, y al no haber citado correctamente el precedente, este Tribunal de casación se encuentra limitado en su consideración para el contraste en el fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hernán Medrano Acosta, de fs. 1093 a 1109, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase