Regístrese, hágase saber y cúmplase
En relación a los Autos Supremos 085/2013-RRC de 28 de marzo y 53/2012, se deja constancia que el primero no ha establecido doctrina legal aplicable, al haber resuelto infundado el recurso, debiéndose tomar en cuenta que únicamente aquellos Autos Supremos o Autos de Vista emitidos en conformidad a los arts. 413, 414 y 420 del CPP pueden llegar a establecer doctrina legal aplicable, bajo cuyo alcance establece la procedencia de la invocación en el marco previsto por el art. 416 del CPP, caso contrario no es posible admitir el precedente, como ocurre en el caso de autos. En cuanto al segundo precedente invocado, no es posible establecer su correspondencia, siendo que durante la gestión 2012, existieron dos Salas Penales, y al no haber citado correctamente el precedente, este Tribunal de casación se encuentra limitado en su consideración para el contraste en el fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hernán Medrano Acosta, de fs. 1093 a 1109, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Medrano Acosta (fs
- Notificada la parte recurrente con el último Auto de Vista el 5 de abril de
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- También denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio contenido en el
- Refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva, al evadir
- El recurrente a su vez afirma que el Auto de Vista incurrió en nueva incongruencia
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente como primer motivo, señala que la Sala Penal, para convocar a un Vocal
- Analizando el motivo, la parte recurrente invoca contradicción del Auto de Vista impugnado con los
- Con relación al segundo motivo, se denuncia defecto absoluto por vulneración del debido proceso en
- En el argumento sujeto a análisis, si bien el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente
- Al respecto, se identificó los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
