El recurrente como primer motivo, señala que la Sala Penal, para convocar a un Vocal
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Complementario el 5 de abril de 2019, interponiendo su recurso de casación el 10 de abril de mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente como primer motivo, señala que la Sala Penal, para convocar a un Vocal y conformar quorum, notificó con la diligencia en estrados judiciales y no así en el domicilio procesal señalado conforme al razonamiento asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, cuya inobservancia generó un defecto absoluto conforme al art. 169 num. 3 del CPP, vulnerando el derecho al Juez Natural y el derecho a la defensa, reconocidos por los arts. 115 de la CPE y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Medrano Acosta (fs
- Notificada la parte recurrente con el último Auto de Vista el 5 de abril de
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- También denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio contenido en el
- Refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva, al evadir
- El recurrente a su vez afirma que el Auto de Vista incurrió en nueva incongruencia
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente como primer motivo, señala que la Sala Penal, para convocar a un Vocal
- Analizando el motivo, la parte recurrente invoca contradicción del Auto de Vista impugnado con los
- Con relación al segundo motivo, se denuncia defecto absoluto por vulneración del debido proceso en
- En el argumento sujeto a análisis, si bien el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente
- Al respecto, se identificó los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
