También denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio contenido en el
Denuncia defecto absoluto por vulneración del debido proceso en su componente de debida fundamentación de los fallos, al existir incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, considerando que no dio respuesta a uno de los agravios contenidos en el recurso de apelación restringida, constituyendo defecto del art. 169 num. 3 del CPP, al no haber resuelto de manera explícita el defecto de Sentencia del art. 370 num. 4 del CPP, respecto a la declaración testifical de menores que no fueron recepcionadas, ni ofrecidas conforme a los arts. 329, 340 y 350 del CPP, ya que las declaraciones testificales prestadas en sede extrajudicial no tiene valor alguno en virtud a los principios de inmediatez, contradicción y oralidad, que guardan relación con el correcto ejercicio del derecho a la defensa, por lo que la falta de respuesta a estas denuncias, constituyen una resolución carente de la debida fundamentación conforme al art. 124 del CPP, no susceptible de convalidación.
También denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio contenido en el defecto del art. 370 num. 6 del CPP, siendo que lo expresado en el Auto de Vista resulta escueto, toda vez que al no establecer cuál es el respaldo probatorio que se valoró para afirmar con certeza que el hecho se produjo de febrero a agosto de 2012, resulta insuficiente la respuesta que otorgó el Tribunal de Sentencia, no constando ningún razonamiento lógico en el análisis del agravio, generando con ello indefensión absoluta
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Medrano Acosta (fs
- Notificada la parte recurrente con el último Auto de Vista el 5 de abril de
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- También denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio contenido en el
- Refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva, al evadir
- El recurrente a su vez afirma que el Auto de Vista incurrió en nueva incongruencia
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente como primer motivo, señala que la Sala Penal, para convocar a un Vocal
- Analizando el motivo, la parte recurrente invoca contradicción del Auto de Vista impugnado con los
- Con relación al segundo motivo, se denuncia defecto absoluto por vulneración del debido proceso en
- En el argumento sujeto a análisis, si bien el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente
- Al respecto, se identificó los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
