Ahora bien, sobre los motivos primero, segundo, tercero y cuarto se advierte que la recurrente,
En el segundo motivo, invocando el Auto Supremo 282/2016-RC de 21 de abril, se plantea que lo concluido en torno al reclamo de defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de apelación, entra en contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en el citado precedente, pues al no haberse expresado la forma de violación a las reglas de la sana crítica en la Sentencia 6/2017, advirtiendo que no fueron identificados cuáles los elementos de prueba incorrectamente valorados, como tampoco verificó si los argumentos y conclusiones de la Sentencia reunían requisitos de logicidad.
En el tercer motivo, se expresa contradicción al Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, bajo la afirmación que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la respuesta al recurso de apelación restringida “así sea para previa valoración” (sic).
Con relación al cuarto motivo, se denuncia un actuar contrario a los Autos Supremos 054/2016-RRC de 21 de enero y 185/2016-RRC de 8 de marzo, basado en un supuesto de falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, manifestando que ello se evidenciaría en la insuficiencia de motivos que condujeron al Tribunal de apelación a considerar que las razones de la decisión realizada por el juez de origen eran erróneas o escasa de argumentación; así como, resultase ilógico que al darse por fundado el defecto de sentencia en el art. 370 num. 5) del CPP, al mismo tiempo tal norma habilitante fue declarada improcedente a raíz de una fundamentación deficiente del recurso opuesto por las acusadas; señalando además que el Auto de Vista impugnado a pesar de sustentar la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, no expresa de cuál se tratase.
En el quinto motivo, la recurrente invocó jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto, alegando aspectos y circunstancias que son constitutivas de defectos absolutos en el orden del art. 169 num. 3) del CPP, por violación del debido proceso en sus componentes: derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones y derecho a la igualdad procesal de las partes, detallando que ellas se tratasen de: ilegal incorporación de elementos valorativos o jurídicos al tipo penal de Apropiación Indebida, falta de identificación de cuáles los elementos de prueba incorrectamente valorados por la Sentencia; revalorización de prueba al afirmar que el caso se limita solo al hecho de haberse otorgado montos de dinero a las acusadas y que no existiría el negocio acordado, desconociéndose así la prueba producida, que no fue motivo de análisis en el Auto de Vista impugnado; introducción de un hecho no debatido, como lo fuera la rendición de cuentas; incongruencia en el abordaje del defecto de sentencia contenido en el art. 370 num. 5) del CPP; y, la aseveración de haberse vulnerado derechos constitucionalmente tutelados, sin especificar de cuál se tratase.
Ahora bien, sobre los motivos primero, segundo, tercero y cuarto se advierte que la recurrente, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, precisa la situación de hecho similar exigida en dichas normas, al identificar disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado, a la vez de argumentar el sentido jurídico que se repute contradictorio al precedente invocado y su doctrina legal invocada, correspondiendo a este Tribunal ingresar a su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, ambas imputadas promovieron recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 7 de marzo de 2019 (fs
- La recurrente refiere que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno al
- No menciona la conducta típica inherente, es decir: el provecho para un tercero, cuando de
- La recurrente explica que el Auto de Vista impugnado “agrega y elimina elementos valorativos o
- Invocando el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, manifiesta la recurrente, que lo concluido
- El Auto de Vista impugnado, más allá de menciones y argumentos genéricos sobre la identificación
- La deficiencia argumentativa en el planteamiento del recurso de apelación restringida que “discurre en torno
- Asimismo, cuestiona no haberse realizado análisis alguno sobre los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida,
- Contradicción al Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, por cuanto el Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado no es ni expreso ni claro, por cuanto la referencia
- El Auto de Vista “se limita a señalar un solo hecho cual es la entrega
- Invocando jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto, inherente a los
- No se identificaron cuáles fueron los elementos de prueba incorrectamente valorados por la Sentencia
- Revaloriza prueba al afirmar que le caso se limitase solo al hecho de haberse otorgado
- El Auto de Vista gira alrededor de las apreciaciones de las apelantes en lugar de
- Los precedentes contradictorios invocados por la parte acusada no fueron analizados, empero, de ellos él
- Se introdujo un hecho no debatido en juicio oral, como lo fuera la rendición de
- A pesar de haber declarado insuficiencia expositiva dentro de la fundamentación del defecto de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al primer motivo del recurso, la recurrente denuncia la contradicción entre el Auto
- Ahora bien, sobre los motivos primero, segundo, tercero y cuarto se advierte que la recurrente,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
