Auto Supremo AS/0513/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2019-RRC

Fecha: 25-Jun-2019

Ahora bien, sobre los motivos primero, segundo, tercero y cuarto se advierte que la recurrente,


En el segundo motivo, invocando el Auto Supremo 282/2016-RC de 21 de abril, se plantea que lo concluido en torno al reclamo de defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de apelación, entra en contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en el citado precedente, pues al no haberse expresado la forma de violación a las reglas de la sana crítica en la Sentencia 6/2017, advirtiendo que no fueron identificados cuáles los elementos de prueba incorrectamente valorados, como tampoco verificó si los argumentos y conclusiones de la Sentencia reunían requisitos de logicidad.

En el tercer motivo, se expresa contradicción al Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, bajo la afirmación que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la respuesta al recurso de apelación restringida “así sea para previa valoración” (sic).

Con relación al cuarto motivo, se denuncia un actuar contrario a los Autos Supremos 054/2016-RRC de 21 de enero y 185/2016-RRC de 8 de marzo, basado en un supuesto de falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, manifestando que ello se evidenciaría en la insuficiencia de motivos que condujeron al Tribunal de apelación a considerar que las razones de la decisión realizada por el juez de origen eran erróneas o escasa de argumentación; así como, resultase ilógico que al darse por fundado el defecto de sentencia en el art. 370 num. 5) del CPP, al mismo tiempo tal norma habilitante fue declarada improcedente a raíz de una fundamentación deficiente del recurso opuesto por las acusadas; señalando además que el Auto de Vista impugnado a pesar de sustentar la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, no expresa de cuál se tratase.

En el quinto motivo, la recurrente invocó jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto, alegando aspectos y circunstancias que son constitutivas de defectos absolutos en el orden del art. 169 num. 3) del CPP, por violación del debido proceso en sus componentes: derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones y derecho a la igualdad procesal de las partes, detallando que ellas se tratasen de: ilegal incorporación de elementos valorativos o jurídicos al tipo penal de Apropiación Indebida, falta de identificación de cuáles los elementos de prueba incorrectamente valorados por la Sentencia; revalorización de prueba al afirmar que el caso se limita solo al hecho de haberse otorgado montos de dinero a las acusadas y que no existiría el negocio acordado, desconociéndose así la prueba producida, que no fue motivo de análisis en el Auto de Vista impugnado; introducción de un hecho no debatido, como lo fuera la rendición de cuentas; incongruencia en el abordaje del defecto de sentencia contenido en el art. 370 num. 5) del CPP; y, la aseveración de haberse vulnerado derechos constitucionalmente tutelados, sin especificar de cuál se tratase.

Ahora bien, sobre los motivos primero, segundo, tercero y cuarto se advierte que la recurrente, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, precisa la situación de hecho similar exigida en dichas normas, al identificar disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado, a la vez de argumentar el sentido jurídico que se repute contradictorio al precedente invocado y su doctrina legal invocada, correspondiendo a este Tribunal ingresar a su análisis de fondo