Auto Supremo AS/0513/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2019-RRC

Fecha: 25-Jun-2019

Invocando el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, manifiesta la recurrente, que lo concluido


Invocando el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, manifiesta la recurrente, que lo concluido en torno al reclamo de defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de apelación (Fundamento III, numeral 2, inciso c, en el Auto de Vista), entra en contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en el citado precedente pues “no se ha demostrado la violación a las reglas de la sana crítica en la Sentencia 6/2017, menos que la sentencia esté fundada en hecho no ciertos, o que se hayan utilizado afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia o que se refieran a hechos que sean contrarios a la experiencia común o que se haya practicado análisis arbitrario de un elemento de juicio” (sic). Esta afirmación, es sostenida con los siguientes planteamientos:

No fueron identificados los elementos de prueba incorrectamente valorados. Agrega que el Tribunal de apelación pretendió defender sus conclusiones, remitiéndose a lo expuesto anteriormente en el propio Auto de Visa impugnado; sin embargo, la inexistencia de identificación de qué elementos hubieran sido incorrectamente valorados, persistió. Reclama que al tiempo de resolver la denuncia inherente al art. 370 num. 6) del CPP, pese no haberse precisado en el recurso de apelación restringida, cuál el agravio provocado, si fueron hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, “de manera ultrapetita da por acreditado el…defecto que da lugar…a la nulidad de la sentencia” (sic), muy a pesar -afirma- que el Tribunal de apelación reconoce que la Juez de origen hizo una relación de los elementos de prueba.

Asevera que el Tribunal de apelación no verificó si los argumentos y conclusiones de la Sentencia reunían requisitos de logicidad, limitándose a sostener “que la querellante otorgó montos de dinero a las acusadas y que no existiría el negocio acordado” (sic), desconociendo así la prueba testifical producida por la parte acusadora. De hecho –afirma la recurrente- el Auto de Vista impugnado, no analizó ninguna prueba en concreto, reiterando solamente los términos del recurso de apelación en sentido que la ‘defectuosa valoración, pueda sustentarse también en la ausencia de valoración’. Añade que de las conclusiones de la Sentencia -lo atestado por SMGM y JGHD- se determinó que “se probó la existencia y el funcionamiento del negocio…que los muebles fueron vendidos y que se trataba de una sociedad” (sic) y de la prueba documental se concluyó la existencia de un negocio (se entiende actividad comercial), se comprende que el Tribunal de apelación “no ha verificado si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reunían los requisitos para ser resultados lógicos” (sic)