Invocando el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, manifiesta la recurrente, que lo concluido
Invocando el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, manifiesta la recurrente, que lo concluido en torno al reclamo de defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de apelación (Fundamento III, numeral 2, inciso c, en el Auto de Vista), entra en contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en el citado precedente pues “no se ha demostrado la violación a las reglas de la sana crítica en la Sentencia 6/2017, menos que la sentencia esté fundada en hecho no ciertos, o que se hayan utilizado afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia o que se refieran a hechos que sean contrarios a la experiencia común o que se haya practicado análisis arbitrario de un elemento de juicio” (sic). Esta afirmación, es sostenida con los siguientes planteamientos:
No fueron identificados los elementos de prueba incorrectamente valorados. Agrega que el Tribunal de apelación pretendió defender sus conclusiones, remitiéndose a lo expuesto anteriormente en el propio Auto de Visa impugnado; sin embargo, la inexistencia de identificación de qué elementos hubieran sido incorrectamente valorados, persistió. Reclama que al tiempo de resolver la denuncia inherente al art. 370 num. 6) del CPP, pese no haberse precisado en el recurso de apelación restringida, cuál el agravio provocado, si fueron hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, “de manera ultrapetita da por acreditado el…defecto que da lugar…a la nulidad de la sentencia” (sic), muy a pesar -afirma- que el Tribunal de apelación reconoce que la Juez de origen hizo una relación de los elementos de prueba.
Asevera que el Tribunal de apelación no verificó si los argumentos y conclusiones de la Sentencia reunían requisitos de logicidad, limitándose a sostener “que la querellante otorgó montos de dinero a las acusadas y que no existiría el negocio acordado” (sic), desconociendo así la prueba testifical producida por la parte acusadora. De hecho –afirma la recurrente- el Auto de Vista impugnado, no analizó ninguna prueba en concreto, reiterando solamente los términos del recurso de apelación en sentido que la ‘defectuosa valoración, pueda sustentarse también en la ausencia de valoración’. Añade que de las conclusiones de la Sentencia -lo atestado por SMGM y JGHD- se determinó que “se probó la existencia y el funcionamiento del negocio…que los muebles fueron vendidos y que se trataba de una sociedad” (sic) y de la prueba documental se concluyó la existencia de un negocio (se entiende actividad comercial), se comprende que el Tribunal de apelación “no ha verificado si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reunían los requisitos para ser resultados lógicos” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, ambas imputadas promovieron recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 7 de marzo de 2019 (fs
- La recurrente refiere que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno al
- No menciona la conducta típica inherente, es decir: el provecho para un tercero, cuando de
- La recurrente explica que el Auto de Vista impugnado “agrega y elimina elementos valorativos o
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- El Auto de Vista impugnado, más allá de menciones y argumentos genéricos sobre la identificación
- La deficiencia argumentativa en el planteamiento del recurso de apelación restringida que “discurre en torno
- Asimismo, cuestiona no haberse realizado análisis alguno sobre los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida,
- Contradicción al Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, por cuanto el Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado no es ni expreso ni claro, por cuanto la referencia
- El Auto de Vista “se limita a señalar un solo hecho cual es la entrega
- Invocando jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto, inherente a los
- No se identificaron cuáles fueron los elementos de prueba incorrectamente valorados por la Sentencia
- Revaloriza prueba al afirmar que le caso se limitase solo al hecho de haberse otorgado
- El Auto de Vista gira alrededor de las apreciaciones de las apelantes en lugar de
- Los precedentes contradictorios invocados por la parte acusada no fueron analizados, empero, de ellos él
- Se introdujo un hecho no debatido en juicio oral, como lo fuera la rendición de
- A pesar de haber declarado insuficiencia expositiva dentro de la fundamentación del defecto de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al primer motivo del recurso, la recurrente denuncia la contradicción entre el Auto
- Ahora bien, sobre los motivos primero, segundo, tercero y cuarto se advierte que la recurrente,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
