El Auto de Vista impugnado no es ni expreso ni claro, por cuanto la referencia
Contradicción con los Autos Supremos 054/2016-RRC de 21 de enero y 185/2016-RRC de 8 de marzo, basado en un supuesto de falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, alegando al efecto que:
El Auto de Vista impugnado no es ni expreso ni claro, por cuanto la referencia a una rendición de cuentas sostenida en el Auto de Vista 92/2018, calificada de absurda, equivaldría a “sostener que en una estafa financiera…se concluya que lo único que corresponde es una rendición de cuentas” (sic); La Sentencia –prosigue- concluyó que en autos las acusadas no probaron el destino de los montos erogados por la querellante, “cómo se han invertido, gastado o finalmente como dicen llegado a la quiebra con el dinero entregado” (sic), sin embargo, el Tribunal de apelación, concluyó que no se había argumentado “donde se encuentra esa confianza objetiva que se encuentra implícita de la naturaleza del vínculo; cuando más bien [el juez de origen] concluye que no ha existido el negocio comercial; porque mínimamente debió reflejarse la relación jurídica que ilustre el vínculo existente entre ambas partes…que pueda hacer comprender que ha existido confianza jurídica quebrantada” (sic). Agrega que, si los razonamientos por los que la Sentencia explica la antijuricidad en la conducta de las acusadas y la existencia de los elementos que comprenden la Apropiación Indebida y el Abuso de Confianza, para el caso de ser entendidos como insuficientes debieron ser sometidos a un análisis fundamentado, “utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana critica, para demostrar porque no son atendibles” (sic); si bien, el Auto de Vista recurrido, concluye que no se demostró la existencia ni de confianza como tampoco negocio comercial, no tuvo presente que se reconoció un grado de amistad entre las partes, menos la presencia de documental como una licencia de funcionamiento y número de identificación tributaria del Spa
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, ambas imputadas promovieron recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 7 de marzo de 2019 (fs
- La recurrente refiere que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno al
- No menciona la conducta típica inherente, es decir: el provecho para un tercero, cuando de
- La recurrente explica que el Auto de Vista impugnado “agrega y elimina elementos valorativos o
- Invocando el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, manifiesta la recurrente, que lo concluido
- El Auto de Vista impugnado, más allá de menciones y argumentos genéricos sobre la identificación
- La deficiencia argumentativa en el planteamiento del recurso de apelación restringida que “discurre en torno
- Asimismo, cuestiona no haberse realizado análisis alguno sobre los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida,
- Contradicción al Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, por cuanto el Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado no es ni expreso ni claro, por cuanto la referencia
- El Auto de Vista “se limita a señalar un solo hecho cual es la entrega
- Invocando jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto, inherente a los
- No se identificaron cuáles fueron los elementos de prueba incorrectamente valorados por la Sentencia
- Revaloriza prueba al afirmar que le caso se limitase solo al hecho de haberse otorgado
- El Auto de Vista gira alrededor de las apreciaciones de las apelantes en lugar de
- Los precedentes contradictorios invocados por la parte acusada no fueron analizados, empero, de ellos él
- Se introdujo un hecho no debatido en juicio oral, como lo fuera la rendición de
- A pesar de haber declarado insuficiencia expositiva dentro de la fundamentación del defecto de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al primer motivo del recurso, la recurrente denuncia la contradicción entre el Auto
- Ahora bien, sobre los motivos primero, segundo, tercero y cuarto se advierte que la recurrente,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
