La recurrente refiere que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno al
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente refiere que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno al tipo penal contenido en el art. 345 del CP, son contradictorias a la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, que distingue cuatro elementos configurativos del delito de Apropiación Indebida. En tal sentido, se plantea que el Auto de Vista impugnado:
Incorpora elementos no contemplados en el tipo penal, tales como: el ‘acto de dominio’, cuando el texto de la norma usa el de ‘apropiarse’; también, así como el término “dolosa intención de retener” distinto al de retener contenido en el texto del tipo
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, ambas imputadas promovieron recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 7 de marzo de 2019 (fs
- La recurrente refiere que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno al
- No menciona la conducta típica inherente, es decir: el provecho para un tercero, cuando de
- La recurrente explica que el Auto de Vista impugnado “agrega y elimina elementos valorativos o
- Invocando el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, manifiesta la recurrente, que lo concluido
- El Auto de Vista impugnado, más allá de menciones y argumentos genéricos sobre la identificación
- La deficiencia argumentativa en el planteamiento del recurso de apelación restringida que “discurre en torno
- Asimismo, cuestiona no haberse realizado análisis alguno sobre los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida,
- Contradicción al Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, por cuanto el Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado no es ni expreso ni claro, por cuanto la referencia
- El Auto de Vista “se limita a señalar un solo hecho cual es la entrega
- Invocando jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto, inherente a los
- No se identificaron cuáles fueron los elementos de prueba incorrectamente valorados por la Sentencia
- Revaloriza prueba al afirmar que le caso se limitase solo al hecho de haberse otorgado
- El Auto de Vista gira alrededor de las apreciaciones de las apelantes en lugar de
- Los precedentes contradictorios invocados por la parte acusada no fueron analizados, empero, de ellos él
- Se introdujo un hecho no debatido en juicio oral, como lo fuera la rendición de
- A pesar de haber declarado insuficiencia expositiva dentro de la fundamentación del defecto de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al primer motivo del recurso, la recurrente denuncia la contradicción entre el Auto
- Ahora bien, sobre los motivos primero, segundo, tercero y cuarto se advierte que la recurrente,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
