Auto Supremo AS/0513/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2019-RRC

Fecha: 25-Jun-2019

Regístrese, hágase saber y devuélvase

En el caso del quinto motivo, la recurrente traspola situaciones de hecho y descripciones jurídicas antes enunciadas en su recurso; empero, aplicando criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad, al tratarse de actos procesales que conciernen lesión a derechos y garantías constitucionales relacionadas, en su mayor parte, con el debido proceso. De ahí en más, el recurso confina la información jurídicamente relevante, pues no explica cual la manifestación en el proceso del acto o actos que se repute generador del defecto, como tampoco se precisa la magnitud que ese acto haya tenido sobre la lesión al derecho que se entienda vulnerado o restringido; ello en el orden de lo descrito en el apartado III de este Auto Supremo, situación que hace que este motivo devenga en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María del Carmen Bravo Salazar de fs. 109 a 124 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero, segundo, tercero y cuarto. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo. 

Regístrese, hágase saber y devuélvase