Regístrese, hágase saber y devuélvase
En el caso del quinto motivo, la recurrente traspola situaciones de hecho y descripciones jurídicas antes enunciadas en su recurso; empero, aplicando criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad, al tratarse de actos procesales que conciernen lesión a derechos y garantías constitucionales relacionadas, en su mayor parte, con el debido proceso. De ahí en más, el recurso confina la información jurídicamente relevante, pues no explica cual la manifestación en el proceso del acto o actos que se repute generador del defecto, como tampoco se precisa la magnitud que ese acto haya tenido sobre la lesión al derecho que se entienda vulnerado o restringido; ello en el orden de lo descrito en el apartado III de este Auto Supremo, situación que hace que este motivo devenga en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María del Carmen Bravo Salazar de fs. 109 a 124 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero, segundo, tercero y cuarto. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María del Carmen Bravo Salazar de fs. 109 a 124 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero, segundo, tercero y cuarto. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, ambas imputadas promovieron recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 7 de marzo de 2019 (fs
- La recurrente refiere que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno al
- No menciona la conducta típica inherente, es decir: el provecho para un tercero, cuando de
- La recurrente explica que el Auto de Vista impugnado “agrega y elimina elementos valorativos o
- Invocando el Auto Supremo 282/2016-RRC de 21 de abril, manifiesta la recurrente, que lo concluido
- El Auto de Vista impugnado, más allá de menciones y argumentos genéricos sobre la identificación
- La deficiencia argumentativa en el planteamiento del recurso de apelación restringida que “discurre en torno
- Asimismo, cuestiona no haberse realizado análisis alguno sobre los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida,
- Contradicción al Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo, por cuanto el Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado no es ni expreso ni claro, por cuanto la referencia
- El Auto de Vista “se limita a señalar un solo hecho cual es la entrega
- Invocando jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto, inherente a los
- No se identificaron cuáles fueron los elementos de prueba incorrectamente valorados por la Sentencia
- Revaloriza prueba al afirmar que le caso se limitase solo al hecho de haberse otorgado
- El Auto de Vista gira alrededor de las apreciaciones de las apelantes en lugar de
- Los precedentes contradictorios invocados por la parte acusada no fueron analizados, empero, de ellos él
- Se introdujo un hecho no debatido en juicio oral, como lo fuera la rendición de
- A pesar de haber declarado insuficiencia expositiva dentro de la fundamentación del defecto de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al primer motivo del recurso, la recurrente denuncia la contradicción entre el Auto
- Ahora bien, sobre los motivos primero, segundo, tercero y cuarto se advierte que la recurrente,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
