Auto Supremo AS/0515/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

Contra la mencionada Sentencia, Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega, promovieron recursos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 515/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente: Potosí 04/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Freddy Wayar Yarvi y otro
Delitos      : Atentado Contra la Seguridad de los Transportes y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, de fs. 525 a 529, René Cáceres Choque, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 1/19 de 1 de octubre de 2018, de fs. 503 a 518, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y el recurrente contra Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega por los delitos de Atentados Contra la Seguridad de los Transportes, Atentados Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, Sabotaje y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, previstos en los arts. 213, 214, 232 y 303 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia de 10 de mayo de 2017 (fs. 388 a 411), el Tribunal de Sentencia de la provincia Modesto Omiste del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega, absueltos por la comisión de los delitos de Sabotaje, entendiendo que “la conducta asumida sobre el hecho juzgado no constituye el delito” (sic). Asimismo, declaró su culpabilidad por la comisión de los delitos de Atentados Contra la Seguridad de los Transportes, Atentados Contra la Seguridad de los Servicios Públicos y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, previstos en los arts. 213, 214 y 303 del CP respectivamente, en concurso real, imponiendo la pena de cuatro años de presidio, con costas a favor del estado y de la víctima regulables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega, promovieron recursos de apelación restringida (fs. 418 a 459, y de fs. 460 a 482), resueltos por Auto de Vista 1/19 de 1 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso presentado por el primero disponiendo la nulidad total de la Sentencia de grado y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal. En cuanto a los motivos planteados por el segundo, no emitió pronunciamiento alguno considerando que “entre sus fundamentos alegan institutos de carácter procesal como la excepción de extinción de la acción por máxima duración del proceso esencialmente que correspondería tratarse previamente a resolver la apelación restringida…de acuerdo a la fundamentación fáctica y jurídica que contienen los motivos que finalmente concretan una petición de nulidad y no determinar la extinción y en consecuencia el archivo de obrados, no corresponde tratarlos como una cuestión previa sino como un motivo más de recurso” (sic)