Contra la mencionada Sentencia, Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega, promovieron recursos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 515/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Potosí 04/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Freddy Wayar Yarvi y otro
Delitos : Atentado Contra la Seguridad de los Transportes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, de fs. 525 a 529, René Cáceres Choque, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 1/19 de 1 de octubre de 2018, de fs. 503 a 518, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y el recurrente contra Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega por los delitos de Atentados Contra la Seguridad de los Transportes, Atentados Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, Sabotaje y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, previstos en los arts. 213, 214, 232 y 303 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia de 10 de mayo de 2017 (fs. 388 a 411), el Tribunal de Sentencia de la provincia Modesto Omiste del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega, absueltos por la comisión de los delitos de Sabotaje, entendiendo que “la conducta asumida sobre el hecho juzgado no constituye el delito” (sic). Asimismo, declaró su culpabilidad por la comisión de los delitos de Atentados Contra la Seguridad de los Transportes, Atentados Contra la Seguridad de los Servicios Públicos y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, previstos en los arts. 213, 214 y 303 del CP respectivamente, en concurso real, imponiendo la pena de cuatro años de presidio, con costas a favor del estado y de la víctima regulables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega, promovieron recursos de apelación restringida (fs. 418 a 459, y de fs. 460 a 482), resueltos por Auto de Vista 1/19 de 1 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso presentado por el primero disponiendo la nulidad total de la Sentencia de grado y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal. En cuanto a los motivos planteados por el segundo, no emitió pronunciamiento alguno considerando que “entre sus fundamentos alegan institutos de carácter procesal como la excepción de extinción de la acción por máxima duración del proceso esencialmente que correspondería tratarse previamente a resolver la apelación restringida…de acuerdo a la fundamentación fáctica y jurídica que contienen los motivos que finalmente concretan una petición de nulidad y no determinar la extinción y en consecuencia el archivo de obrados, no corresponde tratarlos como una cuestión previa sino como un motivo más de recurso” (sic)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 515/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Potosí 04/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Freddy Wayar Yarvi y otro
Delitos : Atentado Contra la Seguridad de los Transportes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, de fs. 525 a 529, René Cáceres Choque, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 1/19 de 1 de octubre de 2018, de fs. 503 a 518, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y el recurrente contra Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega por los delitos de Atentados Contra la Seguridad de los Transportes, Atentados Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, Sabotaje y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, previstos en los arts. 213, 214, 232 y 303 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia de 10 de mayo de 2017 (fs. 388 a 411), el Tribunal de Sentencia de la provincia Modesto Omiste del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega, absueltos por la comisión de los delitos de Sabotaje, entendiendo que “la conducta asumida sobre el hecho juzgado no constituye el delito” (sic). Asimismo, declaró su culpabilidad por la comisión de los delitos de Atentados Contra la Seguridad de los Transportes, Atentados Contra la Seguridad de los Servicios Públicos y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, previstos en los arts. 213, 214 y 303 del CP respectivamente, en concurso real, imponiendo la pena de cuatro años de presidio, con costas a favor del estado y de la víctima regulables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega, promovieron recursos de apelación restringida (fs. 418 a 459, y de fs. 460 a 482), resueltos por Auto de Vista 1/19 de 1 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso presentado por el primero disponiendo la nulidad total de la Sentencia de grado y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal. En cuanto a los motivos planteados por el segundo, no emitió pronunciamiento alguno considerando que “entre sus fundamentos alegan institutos de carácter procesal como la excepción de extinción de la acción por máxima duración del proceso esencialmente que correspondería tratarse previamente a resolver la apelación restringida…de acuerdo a la fundamentación fáctica y jurídica que contienen los motivos que finalmente concretan una petición de nulidad y no determinar la extinción y en consecuencia el archivo de obrados, no corresponde tratarlos como una cuestión previa sino como un motivo más de recurso” (sic)
- Contra la mencionada Sentencia, Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega, promovieron recursos
- El 25 de marzo de 2019, como informa diligencia de fs
- El art
- En relación al art
- Expresa también que con relación al tipo penal contenido en el art
- Manifiesta que la Sala Penal Segunda, a tiempo de emitir el Auto de Vista
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente llega a casación manifestando su desarreglo con una supuesta conclusión arribada por el
- De inicio, la Sala estima que el recurso en cuestión es abiertamente inadmisible, pues los
- Si bien el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
