En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 23 de noviembre de 2018, y presentó su memorial de recurso el 29 del mismo mes y año, como reporta el timbre electrónico de fs. 143, cumpliendo el plazo previsto por el art. 417 del CPP, restando el análisis de los demás requisitos de admisibilidad
- Contra la mencionada Sentencia, Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega, promovieron recursos
- El 25 de marzo de 2019, como informa diligencia de fs
- El art
- En relación al art
- Expresa también que con relación al tipo penal contenido en el art
- Manifiesta que la Sala Penal Segunda, a tiempo de emitir el Auto de Vista
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente llega a casación manifestando su desarreglo con una supuesta conclusión arribada por el
- De inicio, la Sala estima que el recurso en cuestión es abiertamente inadmisible, pues los
- Si bien el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
