El art
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Manifiesta el recurrente que la decisión tomada por el Tribunal de apelación vulnera el art. 115 parág. II de la Constitución Política del Estado (CPE), que en ella se procedió a revalorizar prueba “debidamente fundamentada por el Tribunal de Sentencia…donde claramente indica que los hechos descritos han sido debidamente fundamentados en relación a la acusación fiscal en contra de los acusados” (sic).
El art. 213 del CP, prosigue el recurrente, “es un delito de peligro que tiene varias alternativas en su consumación está sujeta al elemento de impedir, perturbar, poner en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos…por lo que el Tribunal de Sentencia de Villazón ha considerado que se puesto en peligro la regularidad del transporte de pasajeros que operaba y opera de forma legal la Empresa de Transporte Quirquincho, habida cuenta que como consecuencia dela vigila y boqueo protagonizado por los miembros del sindicato de Buses 18 de septiembre a la cabeza de Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega” (sic)
- Contra la mencionada Sentencia, Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega, promovieron recursos
- El 25 de marzo de 2019, como informa diligencia de fs
- El art
- En relación al art
- Expresa también que con relación al tipo penal contenido en el art
- Manifiesta que la Sala Penal Segunda, a tiempo de emitir el Auto de Vista
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente llega a casación manifestando su desarreglo con una supuesta conclusión arribada por el
- De inicio, la Sala estima que el recurso en cuestión es abiertamente inadmisible, pues los
- Si bien el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
