Auto Supremo AS/0515/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En el caso de la mención a un supuesto de contradicción contra los AASS 24/2014-RRC de 24 de marzo, 217/20144-RRC de 4 de junio, “039/2016”, 043/2016-RRC de 21 de enero, 242/2008 de 4 de agosto, la imprecisión procesal es amplia, dado que a más de solo reiterarse el desajuste con lo decidido y reproducir pasajes, no se identifica cual la situación de hecho similar que se repute contradictoria, incumpliendo de tal forma las exigencias de los arts. 416 y ss del CPP, pues la presencia de aquellos precedentes en el recurso es solamente nominal. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria.

De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis no cumple con las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por René Cáceres Choque, saliente de fs. 525 a 529