La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En el caso de la mención a un supuesto de contradicción contra los AASS 24/2014-RRC de 24 de marzo, 217/20144-RRC de 4 de junio, “039/2016”, 043/2016-RRC de 21 de enero, 242/2008 de 4 de agosto, la imprecisión procesal es amplia, dado que a más de solo reiterarse el desajuste con lo decidido y reproducir pasajes, no se identifica cual la situación de hecho similar que se repute contradictoria, incumpliendo de tal forma las exigencias de los arts. 416 y ss del CPP, pues la presencia de aquellos precedentes en el recurso es solamente nominal. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria.
De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis no cumple con las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por René Cáceres Choque, saliente de fs. 525 a 529
- Contra la mencionada Sentencia, Freddy Wayar Yarvi y Héctor Acuña Ortega, promovieron recursos
- El 25 de marzo de 2019, como informa diligencia de fs
- El art
- En relación al art
- Expresa también que con relación al tipo penal contenido en el art
- Manifiesta que la Sala Penal Segunda, a tiempo de emitir el Auto de Vista
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente llega a casación manifestando su desarreglo con una supuesta conclusión arribada por el
- De inicio, la Sala estima que el recurso en cuestión es abiertamente inadmisible, pues los
- Si bien el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
