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Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 825 a 832, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, contra el Auto de Vista N° SCCI-109/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 791 a 793, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción negatoria y reivindicatoria seguido por Fernando Carballo Salazar contra Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila, Auto de concesión a fs. 841, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Carballo Salazar mediante memorial de fs. 168 a 176, planteó demanda por acción negatoria y reivindicatoria contra Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila; una vez citada la parte demandada a través de memorial cursante de fs. 197 a 208, contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones de incompetencia de la autoridad, falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente otorgado por el juez e indebida acumulación de pretensiones, desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento del Auto interlocutorio definitivo de 11 de marzo de 2019, cursante a fs. 581 y vta., que dispuso el desistimiento de la pretensión
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 825 a 832, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, contra el Auto de Vista N° SCCI-109/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 791 a 793, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción negatoria y reivindicatoria seguido por Fernando Carballo Salazar contra Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila, Auto de concesión a fs. 841, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Carballo Salazar mediante memorial de fs. 168 a 176, planteó demanda por acción negatoria y reivindicatoria contra Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila; una vez citada la parte demandada a través de memorial cursante de fs. 197 a 208, contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones de incompetencia de la autoridad, falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente otorgado por el juez e indebida acumulación de pretensiones, desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento del Auto interlocutorio definitivo de 11 de marzo de 2019, cursante a fs. 581 y vta., que dispuso el desistimiento de la pretensión
- Auto Supremo: 571/2019-RA
- Expediente: CH-27-19-A
- Vda. de Ávila
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- 1
- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs
- 2
- En relación a ello refirió que, la asistencia del demandante era imprescindible porque ya inasistió
- CONSIDERANDO II
- El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, se extractan los siguientes reclamos
- En el fondo
- También expresó que realizó una interpretación errónea de los hechos, que acarreó una indebida e
- Solicitó que, a efectos de resguardar la garantía del debido proceso en su elemento derecho
- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
