En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 825 a 832 presentado por Fernando Carballo Salazar, impugnando el Auto de Vista SCCI-109/2019, pronunciado el 12 de abril, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Auto Supremo: 571/2019-RA
- Expediente: CH-27-19-A
- Vda. de Ávila
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- 1
- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs
- 2
- En relación a ello refirió que, la asistencia del demandante era imprescindible porque ya inasistió
- CONSIDERANDO II
- El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, se extractan los siguientes reclamos
- En el fondo
- También expresó que realizó una interpretación errónea de los hechos, que acarreó una indebida e
- Solicitó que, a efectos de resguardar la garantía del debido proceso en su elemento derecho
- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
