2
2. El 12 de abril de 2019, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCCI- 109/2019, cursante de fs. 791 a 793, CONFIRMÓ el Auto de fecha 11 de marzo de 2019, bajo el fundamento de que la audiencia se suspendió por inasistencia del demandante, misma que por principio de consumación agotó la posibilidad de pedir una segunda postergación, no pudiendo la parte apelante atribuir tal situación al perito por no ser este parte procesal y de acuerdo al art. 365 del Código Procesal Civil, la audiencia podrá suspenderse por inasistencia de las partes y no así de los auxiliares de justicia
- Auto Supremo: 571/2019-RA
- Expediente: CH-27-19-A
- Vda. de Ávila
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- 1
- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs
- 2
- En relación a ello refirió que, la asistencia del demandante era imprescindible porque ya inasistió
- CONSIDERANDO II
- El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, se extractan los siguientes reclamos
- En el fondo
- También expresó que realizó una interpretación errónea de los hechos, que acarreó una indebida e
- Solicitó que, a efectos de resguardar la garantía del debido proceso en su elemento derecho
- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
