De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Fernando Carballo Salazar, fue notificado el 15 de abril de 2019 con el Auto de Vista Nº SCII-109/2019 pronunciado el 12 de abril, presentó su recurso de casación de fs. 825 a 832, el 26 de abril del presente año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 571/2019-RA
- Expediente: CH-27-19-A
- Vda. de Ávila
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- 1
- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs
- 2
- En relación a ello refirió que, la asistencia del demandante era imprescindible porque ya inasistió
- CONSIDERANDO II
- El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, se extractan los siguientes reclamos
- En el fondo
- También expresó que realizó una interpretación errónea de los hechos, que acarreó una indebida e
- Solicitó que, a efectos de resguardar la garantía del debido proceso en su elemento derecho
- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
