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Acusaron al Auto de Vista de una sesgada valoración de la prueba, el que incurrió en indebida aplicación de la ley de los siguientes medios de prueba:
1. Señalaron que en el acta preliminar nunca se aceptó, ni se dijo de la existencia de una obligación con el demandante, tomando la posible conciliación como prueba y no así presumiendo la no existencia de obligación por el memorial de contestación, lo único presumible es que no existió acuerdos
1. Señalaron que en el acta preliminar nunca se aceptó, ni se dijo de la existencia de una obligación con el demandante, tomando la posible conciliación como prueba y no así presumiendo la no existencia de obligación por el memorial de contestación, lo único presumible es que no existió acuerdos
- Auto Supremo: 572/2019-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
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- Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
