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2. Argumentaron que las copias legalizadas de un proceso anterior acreditan que en el Juzgado Público Civil N° 7 se sustanció un proceso ejecutivo entre las mismas partes, sobre un documento privado de 9 de agosto de 2012, por un pago de Bs. 21.000, en el que los demandados ofrecen como garantía sus bienes y por la vía ordinaria de cumplimiento de contrato verbal de un préstamo de Bs. 39.000, fueron entregados el 26 de julio de 2013, en presencia de dos testigos con garantía de un molino y una peladora de propiedad de los deudores; concluyendo los vocales que son dos obligaciones diferentes, siendo prueba de presunción en aplicación indebida e interpretación errónea del art. 186 del CPC
- Auto Supremo: 572/2019-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
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- Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
