Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
4. Señalaron que en la prueba testifical de cargo se incurrió en error de hecho y derecho, apreciando esa prueba y valorándose la misma, evidenciando que no hubo prueba escrita, forzando la validez de la prueba testifical, dado que no se admite prueba para acreditar la existencia de una obligación, infringiendo los arts. 186 y 206 del CPC con relación a los arts. 1328, 1327 y 1329 del Código Civil. Por lo puntualizado de la prueba se evidencia que los vocales en base a presunciones con criterios subjetivos dictaron el Auto de Vista presumiendo una obligación sin acreditar, ni probar la existencia de obligación del préstamo de dinero de contrato verbal.
Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible
Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible
- Auto Supremo: 572/2019-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
