POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 209 a 213, interpuesto por Beatriz Mamani Peñas de Villarpando y Javier Villarpando Chavarría impugnando el Auto de Vista N° SCCI-0133/2019 de 2 de mayo, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Auto Supremo: 572/2019-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
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- Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
