II. 3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° SCCI-0133/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 204 a 207, fue notificado a los recurrentes el 6 de mayo de 2019, conforme diligencia de fs. 208, verificándose que el recurso, presentado el 15 de mayo de 2019 conforme timbre electrónico de fs. 209 fue interpuesto en el plazo de diez días, por lo cual se establece su interposición dentro el plazo determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
II. 3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 572/2019-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
