II. 3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 16 de abril de 2019 con el Auto de Vista Nº136/18 (fs. 1425), puesto que la diligencia de notificación cursante a fs. 1098 fue anulada por Auto de Vista Nº 28/2019 de 15 de abril, ordenando notificar nuevamente a los demandados, quienes presentaron el recurso de casación de fs. 1442 a 1454 vta., el 02 de mayo de 2019 conforme el timbre electrónico de fs. 1442, (descontando los feriados del 19 de abril correspondiente al viernes santo y el 1 de mayo correspondiente al día del trabajo); es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
II. 3. De la legitimación procesal
- Abraham Moya
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de
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- II. 1. De la resolución impugnada
- Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Los recurrentes interponen su recurso de casación en la forma y fondo, del cual se
- Prosiguieron expresando que, el auto de vista se pronunció respecto a una adhesión que fue
- En el fondo
- 1
- 2
- Petitorio
- Solicitaron anular o alternativamente casar el auto de vista, declarando probada la reconvención y determinando
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
